viernes, 22 de abril de 2022

FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ESTADOS UNIDOS EN EL CASO CASSIRER V. FUNDACIÓN COLECCIÓN THYSSEN-BORNEMISZA


El Tribunal Supremo de EEUU ha devuelto el caso al Tribunal de Apelación del Noveno Circuito para que examine la cuestión de si, aplicando la regla de conflicto del estado de California, la ley aplicable al fondo del asunto sigue siendo la española, como había declarado esa Corte de Apelación con arreglo a la regla de conflicto del derecho común federal. La jueza Sotomayor, magistrada del Tribunal Supremo, ya anticipó, en la vista celebrada ante el Tribunal Supremo, que el resultado sería probablemente el mismo, independientemente de qué regla de conflicto se aplique. De hecho, el Juzgado de Distrito ya analizó la cuestión y concluyó que, fuera cual fuese la regla de conflicto aplicable, la ley que rige el fondo es la española, conforme a la cual la Fundación es la propietaria legítima del cuadro.

La Fundación Colección Thyssen-Bornemisza confía en que el pronunciamiento del Juzgado de Distrito será confirmado por el Tribunal de Apelación. La Fundación está convencida, en efecto, de que el fallo del Juzgado de Distrito, conforme al cual con arreglo a la regla de conflicto de California la ley aplicable al caso es la española (y en consecuencia la Fundación es la legítima propietaria del cuadro de Pissarro), será confirmado por el Tribunal de Apelación. 

La sentencia del Tribunal Supremo de EEUU declara que cuando la Ley de Inmunidad de Soberanía Extranjera permite que un tribunal ejerza su jurisdicción sobre una entidad soberana, para la determinación de la ley nacional aplicable al fondo del asunto el tribunal debe aplicar la regla de conflicto del estado y no la del derecho común federal que había aplicado el Tribunal de Apelación. En este caso, el Juzgado de Distrito había declarado previamente, en una resolución minuciosa y extensa, que tanto la regla de conflicto del derecho común federal, como la del estado de California –que acoge en gran medida la regla de conflicto federal–, conducen a la misma conclusión de que la ley aplicable al fondo del asunto es la española.

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