Una juez de Badajoz niega un título nobiliario a una joven por ser fruto de
una relación extramatrimonial.
La magistrada se basa en la carta real que creó el título, firmada por
Carlos IV en 1791
La Constitución y el Código Civil equiparan en derechos a los hijos con
independencia de que sus padres estén casados o no.
El rey Carlos IV retratado
por Francisco de Goya.
El derecho vigente en tiempos de Carlos IV, que
reinó entre 1788 y 1808, se impuso al ordenamiento jurídico surgido de la
Constitución de 1978 en un juzgado de Badajoz el pasado diciembre. Al menos en
primera instancia. Una juez de lo civil de esa capital rechazó el derecho de
una joven, Raquel M. G., a heredar el título de condesa de Casa Ayala de su
padre, Pedro Muguiro y Morales-Arce. La juez deja de lado la equiparación que,
tras la llegada de la democracia, hizo la Constitución y el Código Civil entre
hijos matrimoniales y extramatrimoniales y deniega la petición de la heredera.
¿La razón? Que la real carta por la que el rey Carlos IV creó el título en
enero de 1791 establecía que sus sucesivos tenedores debían ser hijos
legítimos. Y Raquel, según la juez, no lo es.
La joven, que actualmente tiene 21 años, demandó a
su padre el 15 de julio de 2011 para que los jueces reconocieran la paternidad
de este, fruto de una relación extramatrimonial. Pero apenas tres meses después
de iniciarse ese proceso, Pedro Muguiro, entonces conde de Casa Ayala, decidió
ceder su título a su hermano Alejandro Muguiro. En febrero de 2012, la justicia
dio la razón a Raquel al considerarla hija de Pedro, pero siete meses más
tarde, el 12 de septiembre de 2012, el rey Juan Carlos firmó la carta de
sucesión que bendecía la cesión pactada entre los dos hermanos. La hija, sin
embargo, decidió reclamar el título al considerarse la legítima heredera. “Sabe
perfectamente que solo es algo honorífico, pero considera que tiene derecho a
heredarlo”, aseguran fuentes de su entorno. Raquel considera que, con la
cesión, efectuada en pleno proceso para determinar la paternidad, su padre solo
quiso privarle de él.
La titular del juzgado de Primera Instancia número
1 de Badajoz, Raquel Rivas Hidalgo, ha fallado, sin embargo, en su contra.
Asegura que es el padre el que tiene razón y que la joven carece de ese derecho
porque, según la carta por la que Carlos IV concedió el título, la sucesión
corresponde a “hijos, herederos y sucesores nacidos de legítimo matrimonio” y
Raquel, al ser fruto de una relación extramatrimonial, no lo es. Todo ello a
pesar de que el artículo 39 de la Constitución equipara a los hijos nazcan o no
dentro del matrimonio. El artículo 108 del Código Civil reproduce ese precepto
al establecer que “la filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la
adoptiva, surten los mismos efectos”.
La juez entiende que, en materia nobiliaria, el
sistema de transmisión de los títulos es el que se recoge en su real carta de
concesión —en este caso la firmada por Carlos IV en 1791—. Y se apoya en dos
normas preconstitucionales, el decreto de 4 de junio de 1948, aprobado en pleno
franquismo, y el de 12 de octubre de 1820, promulgado durante el reinado de
Fernando VII, que así lo ordenan. La disposición derogatoria de la Constitución
de 1978 establece que quedan sin efecto “cuantas disposiciones se opongan a lo
establecido en esta Constitución”.
y en un
decreto franquista
La ley de igualdad del hombre y la mujer en la
sucesión de títulos nobiliarios, aprobada en 2006, invalidó cualquier
discriminación por razón de sexo al heredarlos contenida en sus cartas de
concesión al ser contrarias al principio de Igualdad que establece la
Constitiución. Pero, según la juez, eso no es aplicable a este caso porque la
norma aprobada bajo mandato de José Luis Rodríguez Zapatero no se refiere
expresamente a los hijos extramatrimoniales.
“Siendo la demandante”, es decir, la joven, “una
hija no matrimonial del codemandado don Pedro Muguiro”, es decir, su padre, “el
derecho del codemandado don Alejandro Mugiro”, el hermano al que Pedro cedió el
título de conde de Casa Ayala, “sería preferente” al de Raquel, concluye la
juez, que reconoce que el Tribunal Supremo no se ha pronunciado hasta el
momento sobre casos similares.
La joven ha recurrido la resolución al considerar
que la decisión de la juez es “contraria al principio de igualdad,
discriminatoria e inconstitucional”. “Nos resulta muy difícil entender cómo se
puede dar vigor en el siglo XXI a una norma que discrimine expresamente a los
hijos nacidos fuera del matrimonio, privándoles de los derechos que tendrían si
sus padres estuviesen casados”, asegura en su recurso. Ahora, la pelota está en
el tejado de la Audiencia Provincial de Badajoz en cuyas manos está decidir si,
en pleno 2014, una hija extramatrimonial puede considerarse ilegítima para
heredar un título. Aunque así lo estableciera Carlos IV, el quinto Rey Borbón,
en 1791.
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2014/02/05/actualidad/1391610814_318488.html
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